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lunes, 31 de agosto de 2015

Beneficios y Ventajas de la Nueva Ley del Trabajo (LOTTT) Venezuela


Beneficios y Ventajas de la Nueva Ley del Trabajo (LOTTT). Resumen de los puntos más destacados.

Prestaciones Sociales

- Retroactividad de las Prestaciones Sociales (Artículos 141 y 142): El cálculo para las prestaciones sociales al finalizar la relación laboral se hará con el último salario mensual devengado y se aplicará con base a treinta (30) días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses.

- Prestaciones Sociales desde el primer día de trabajo (Artículo 142): se comienza a recibir el beneficio de las prestaciones sociales a partir del mismo momento que se ingresa al nuevo trabajo y no como antes que era a partir del tercer mes, igualmente se reduce el período de prueba para los trabajadores a un mes.

- Se depositarán 15 días de salario cada trimestre (Artículo 142): el patrono debe depositar 15 días de salario cada trimestre con base en el último salario devengado, después del primer año se adicionarán a cada trabajador dos días más de salario por cada año, acumulativos hasta 30 días de salario.

- Depósitos de Prestaciones Sociales a elección del Trabajador (Artículo 143): el trabajador escogerá donde se depositarán sus prestaciones sociales, puede ser en un fideicomiso, en la contabilidad de la empresa o en el nuevo Fondo de Prestaciones Sociales.

- Anticipos de Prestaciones Sociales (Artículo 144): el trabajador tendrá derecho al anticipo de hasta un 75% de lo depositado como garantía de sus prestaciones sociales.

- Indemnización doble (el doblete, Artículo 92): cuando un patrono realiza un despido injustificado y el trabajador no quiere el reenganche, entonces el patrono deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales.

- Pago de Prestaciones Sociales en 5 días (Artículo 142): de no cumplirse el pago de las prestaciones sociales en cinco (5) días, estas generarán intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- 19 de junio de 1997 (Disposición transitoria segunda): a partir de esta fecha, comenzará el tiempo de servicio para el cálculo de las prestaciones sociales de los trabajadores activos al momento de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). 

Jornada de trabajo

- Cinco días de trabajo máximo por semana (Artículo 173): más el derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados.

a) Trabajo diurno: máximo 8 horas por día y 40 horas por semana.

b) Trabajo nocturno: máximo 7 horas por día y 35 horas por semana.

c) Jornada mixta: máximo 7 horas y media por día, y 37 horas y media por cada semana.

Vacaciones, Utilidades y Feriados

- Bono Vacacional sube a 15 días (Artículo 192).

- Bono fin de año o Utilidades sube a 30 días (Artículos 131 y 132).

- Nuevos Feriados (Artículo 184): se incluyen nuevos feriados: lunes y martes de carnaval, y 24 y 31 de diciembre.

Protección a las Madres, Padres y la Familia

- Reposo pre y postnatal (Artículo 336 y 338): contempla un periodo de descanso durante seis (6) semanas antes del parto y veinte (20) semanas después del parto.

- Reposo para Padres por 14 días (Artículo 339): tendrán un permiso o licencia remunerada por paternidad de catorce días (14) continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija.

- Inamovilidad Laboral para la trabajadora desde el principio del embarazo y hasta 2 años después del parto (Artículo 335).

- Igualmente, Inamovilidad Laboral para los padres durante dos años, después del nacimiento de su hijo o hija (Artículo 339).

- Reposo para Adoptantes (Artículo 340): desde el momento que se le conceda la adopción de un niño o niña menor de tres años a una trabajadora, esta tendrá derecho a un descanso de maternidad remunerado, durante un período de veintiséis (26) semanas.

Tercerización

- Queda prohibida la tercerización (Artículo 47 y 48): se otorga un plazo de tres (3) años para que todas las empresas acaten la prohibición de subcontratar a sus trabajadores, todos los trabajadores tercerizados gozarán de inamovilidad laboral.

Aranguren Rincón Abogados, S.C. / Con información de actualidad-24.com

viernes, 28 de agosto de 2015

Preguntas y Respuestas sobre Reposos y Beneficios de Guardería

                                           

R= i) De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del artí­culo 72 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), la Enfermedad Ocupacional o Accidente de Trabajo que incapacite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, son considerados causas de suspensión de la relación de trabajo.

ii) Durante el tiempo que dure la suspensión, el trabajador no está obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario. 

iii) De conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la LOTTT, en los casos señalados en el punto i), el patrono pagará al trabajador la diferencia entre su salario y lo que pague el ente con competencia en materia de seguridad social, hasta por un lapso de 12 meses. Este porcentaje representa a la fecha el 33,33% del monto del salario, ya que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) paga el 66,66% del salario, en los casos de incapacidad temporal.

iv) Si el trabajador no está afiliado al IVSS, el patrono deberá pagar la totalidad del salario. Igualmente, el patrono está obligado durante este lapso que dure la incapacidad a pagar el beneficio de alimentación y cumplir con las cotizaciones establecidas por el Sistema de Seguridad Social. 

v) El tiempo de suspensión se computará para la antigüedad del trabajador, con respecto a este punto, hay que aclarar que existe una diferencia en la terminología empleada por el Legislador, en lo que se refiere al término computar e imputar.

En efecto, el término computar, según el Diccionario Jurídico de Guillermo Cabanellas de Torres, se especifica como: Calcular o contar por números. Se dice propiamente de los lapsos en los términos, plazos y vencimientos; (...)


En cuanto al término imputar, de acuerdo con el mismo diccionario, se aplica: (...) En contabilidad, lo que debe ser cargado a una cuenta. Imputación: (...) Inversión o aplicación contable de una cantidad. / DE PAGOS o DEL PAGO. (...)

Conforme a lo anterior, el lapso de suspensión se computa (suma) en la antigüedad del trabajador a los fines de determinar el lapso de duración de la relación laboral, sin que durante ese lapso se le impute o acredite la garantí­a trimestral de prestaciones sociales. 

vi) Por otra parte el artículo 202 de la LOTTT, establece, que no se considerará como interrupción de la continuidad del servicio del trabajador para el disfrute del derecho a las vacaciones remuneradas, su inasistencia al trabajo por causa justificada y se considera causa justificada de inasistencia al trabajo a tales efectos : La ausencia autorizada por el patrono, la ausencia debido a enfermedad o accidente o a otras causas debidamente comprobadas. 

vii) Finalmente, cuando la discapacidad excede los 12 meses, señalados en el artículo 72 de la LOTTT, tenemos que el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, establece: 

Artí­culo 10: Cuando la asegurada o el asegurado, sometido a tratamiento médico por una larga enfermedad, agotare el lapso de prestaciones médicas y de prestaciones en dinero por incapacidad temporal, tendrá derecho a continuar recibiendo esas prestaciones siempre que haya dictamen médico favorable a su recuperación.

Esta disposición, deberá ser evaluada en cada caso en particular, ya que excede las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. 


En cuanto al beneficio de guarderí­a. ¿Cuál es la normativa legal aplicable? 


R= 1.- La vigente Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), establece en su artículo 343, con respecto al identificado beneficio, lo siguiente:

i) La obligación es para aquellas entidades de trabajo, que ocupen más de veinte (20) trabajadores.

ii) El beneficio comprende los hijos de los trabajadores desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (06) años. Si el niño y/o niña, tiene 6 años y 1 dí­a, cesa la obligación para el patrono, aun cuando el niño y/o niña, se encuentre dentro del perí­odo escolar.

iii) La modalidad de cumplimiento, se establece bajo la instalación y mantenimiento a cargo de uno o varios patronos de un centro de educación inicial y/o el pago de la matrícula y mensualidades en un centro de educación inicial, debidamente certificado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

iv) El pago de este beneficio no se considerará parte del salario. 

Ahora bien, la LOTTT, no se tiene a la fecha un Reglamento solo existe un Reglamento Parcial dirigido exclusivamente a la Jornada de Trabajo, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 205, se acordó aplicar las disposiciones del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, en todo aquello que no colida con las disposiciones, este criterio fue acordado por los Tribunales del Trabajo y el Ministerio del Trabajo, en razón del vací­o legal ante la ausencia de un Reglamento de la LOTTT, y de esta manera se aplica el instrumento de fecha 28/04/2006, y al respecto podemos señalar: 

2.- De conformidad con lo establecido en los artículos 101 y 102 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, el beneficio de Guardería tiene las siguientes características:

a) El beneficio deben otorgarlo las empresas que ocupen a más de 20 trabajadores. A cuyo efecto, se toma en consideración el principio de unidad económica, aún en los casos en que esta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en distintos departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve la contabilidad separada. Esta disposición Reglamentaria, está en concordancia con el Artículo 343 de la LOTTT.

b) El beneficio puede cumplirse mediante el pago de la matrícula y mensualidades a la guardería. En este caso la obligación se entiende satisfecha con el pago de una cantidad equivalente al 40% del salario mínimo, por concepto de matrícula y de mensualidad. Esta disposición Reglamentaria se aplicará, ya que la LOTTT, no establece el monto a pagar por los conceptos de matrícula y mensualidad. 

c) Los trabajadores que disfrutan el beneficio de Guardería son aquellos que devenguen una remuneración mensual que no exceda los 05 salarios mínimos. Esta disposición Reglamentaria se aplicará, ya que la LOTTT, no establece los trabajadores beneficiarios del concepto. 

d) El beneficio se pagaba a los trabajadores hasta que sus hijos que cumpliesen los 5 años de edad. Debe aplicarse, lo establecido en la LOTTT, de qué beneficios comprenden los hijos de los trabajadores desde los tres (3) meses hasta la edad de seis (06) años, en razón de que prevalece lo establecido en el Artículo 343 de la LOTTT. 
De lo anterior se puede determinar:

a) Que el principio de unidad económica para el pago del beneficio de Guardería, quedó eliminado en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, sin embargo en razón de que se encuentra en el Reglamento comentado, debe tenerse como aplicable.

b) La edad de los hijos de los trabajadores que gozarán de este beneficio es la comprendida entre los 3 meses y los 6 años de edad.

c) El límite del 40% sobre el monto del salario mínimo, para el pago del beneficio, debe aplicarse, ya que se encuentra previsto en el Reglamento comentado.

d) Queda circunscrita la obligación para las empresas, que ocupen más de veinte (20) trabajadores y/o aplicando el principio de unidad económica. 

Aranguren Rincón Abogados, S.C.

jueves, 27 de agosto de 2015

En caso de un trabajador de media jornada, ¿Cómo se paga el beneficio de alimentación?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación, de fecha 19/02/2013, (Decreto No. 9386), los trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días que laboren, bajo las condiciones siguientes: 

a) Cuando el beneficio sea otorgado a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, en dinero efectivo o su equivalente, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerara satisfecha la obligación por el empleador, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva. 

b) En los casos en que el empleador tenga comedor y/o suministre el beneficio mediante una comida, deberá otorgarla en forma íntegra, por ser esta modalidad indivisible, según su naturaleza. 

De acuerdo con lo anterior, se podrá prorratear el beneficio de alimentación otorgado mediante la modalidad de cesta ticket, con el valor del 50% sobre el valor que paga la empresa, por la jornada completa trabajada, de manera de que si pagan por ejemplo el 75% sobre el valor de la UT, por jornada laborada, le corresponderá al trabajador que labora media jornada, el equivalente a un 37,50% sobre el valor de la UT, por jornada parcial laborada. 

En general a todos los demás empleados, tenemos inquietud de saber si la empresa les puede otorgar más monto en cesta ticket, sin que se afecte el salario. 

Con respecto a este supuesto, debo analizar varias opciones que la Ley de Alimentación y la LOTTT le da al patrono, para incrementar este beneficio, sin que pase a ser considerado como salario. 

a) El artículo 2, de la LA, establece en su Parágrafo Segundo, que son excluidos del beneficio de Alimentación, los trabajadores que devenguen más de 03 salarios mínimos; sin embargo, en el Parágrafo Tercero del mismo artículo, se establece que el beneficio puede ser otorgado y/o concertado voluntariamente, por parte del patrono a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a los 03 salarios mínimos. 

b) El Articulo 5, de la LA, establece en su Parágrafo Tercero, que cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo periodo mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos. 

Paso a explicar, el beneficio de Alimentación se paga dentro de los primeros 5 días de cada mes, tomando en consideración las jornadas laboradas en el respectivo mes y en este caso vamos a considerar, que un trabajador que devenga Bs. 25.000,00 mensual, y se le otorga convencionalmente el beneficio de alimentación por jornada laborada, del 50% sobre el valor de la UT de Bs. 150,00 = Bs. 75,00 y laboró en el mes de junio de 2015, durante 22 días x Bs. 75,00 = Bs. 1.650,00 de beneficio de alimentación a estos Bs. 1.650,00 le sumamos Bs. 25.000,00 del salario mensual = Bs. 26.650,00 a esta cantidad le sustraemos el 40% resultando = Bs. 10.660,00 por lo que resulta que el pago del beneficio de alimentación que le corresponde en el mes de abril de 2.015 de Bs. 1.650,00, no supera el límite máximo del 40 %, que resulta de sumar al salario mensual del trabajador el valor de los cesta tickets, recibidos en el respectivo periodo mensual (mes de junio de 2.015). 

Referente a lo anterior, pueden hacer los ejercicios con base al porcentaje máximo del 75% sobre el valor de la UT y tomando en consideración los salarios devengados por cada trabajador y es muy difícil superar el 40% establecido en la LA, lo más importante es que, cuando se pague el beneficio se establezca el concepto en el recibo y que se realice el pago dentro de los 05 días del mes siguiente a la determinación de las jornadas laboradas. 

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa puede establecer un beneficio social No remunerativo , que pudiese ser utilizado, para gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, que pudiese denominar: Ayuda Social para Gastos Médicos = Bs. 1.113,25 mensual, lo cual representa un 15% del Salario Mínimo Nacional y de esta manera incluso pueden fijar diferentes porcentajes e incrementos. Este concepto, no sería salario, si se determina de esta manera. 

Aranguren Rincón Abogados, S.C.

REFORMA DE LA LEY DEL INCES. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19/11/2014- Se eliminan las Excepciones a los Aportes Tributarios

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19-11-2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dentro del cual, se eliminan las excepciones a los aportes tributarios.

El artí­culo 17 de la derogada Ley del INCES, establecía lo relativo a las entidades de trabajo exceptuadas de aportar al INCES, mostrando el indicado artí­culo, que no estaban obligadas a aportar los Órganos y entes del Estado, los Medios de Producción de Propiedad Colectiva, Cooperativas, Fundaciones, Unidades Económicas Asociativas, Cajas Rurales y Mutuales, Unidades Productivas Familiares, empresas de Producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro.

Con la eliminación de este artículo, todas las entidades antes mencionadas, a excepción de los Órganos y entes del Estado, se encuentran obligadas, siempre que cuenten con cinco (5) o más trabajadores a realizar el aporte del 2 % trimestral (Art. 49). 

Otro de los puntos a dilucidar con respecto a la aplicación de la LEY DEL INCES, de fecha 19 de noviembre de 2014, y especí­ficamente los efectos en el tiempo de los Artí­culos 49 y 50 de la Ley del INCES y su retroactividad, en este sentido, tenemos que la Ley del INCES al igual que el resto de las  Leyes del ordenamiento jurí­dico venezolano, no son retroactivas. 

En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. El Principio de la Irretroactividad de las Leyes se encuentra previsto en el artí­culo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:

“Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL
o desde la fecha posterior que ella misma indique”


Artículo 3: La Ley no tiene efecto retroactivo”.

Igualmente, dada la jerarquí­a o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo. Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. 


Cabe resaltar que dentro del texto legal comentado, se mantiene la obligación de contratar aprendices para las entidades de trabajo con 15 o más trabajadores, así­ como el porcentaje de 3% al 5% del total de sus trabajadores, el cual se obtiene de promediar el número de trabajadores de los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior (Arts. 32 y 33). 

El artí­culo 30, adopta el rango de edad, que establece la LOTTT (Art. 302), de 14 a 18 años de edad, manteniéndose la previsión de que en caso de alcanzar los 18 años durante el aprendizaje, este continuará. 

Además, el artí­culo 35 de la Ley indica, que el lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a 6 meses, y una vez superado este tiempo su participación será regida por la LOTTT, sin que ello signifique la continuidad en el proceso de formación. 

Asimismo, se puede inferir que se esta regulando el tiempo y/o práctica de los aprendices, y el INCES a partir de esta Ley, presuntamente  no exigirá sino las horas de aprendizaje que se puedan cumplir en un semestre, sin embargo, hasta tanto el Reglamento no se dicte o se tengan las directrices del Instituto, no se tendrá la seguridad de a qué fase del aprendizaje se refieren los 6 meses, en cuestión. 

En cuanto a la contribución patronal al INCES, se mantiene el aporte del 2% trimestral tomando como base el salario normal mensual del trabajador, es decir, que no se modificó este porcentaje, quedando también vigente el requisito de que este se vincula con el número de trabajadores en la entidad de trabajo (Art. 49). El aporte deberá enterarse dentro de los 5 dí­as siguientes al vencimiento de cada trimestre. 

A diferencia de la Ley derogada, en cuanto al aporte del trabajador, este solo se retendrá en las entidades de trabajo que tengan 5 o más trabajadores, y se enterará al INCES dentro de los 10 dí­as siguientes al pago de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año. Igualmente se mantiene el porcentaje de retención del 0,5% sobre el concepto pagado. (Art. 50).

Se establece el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, el cual sustituye al antiguo Registro Nacional de Aportantes, estableciéndose la obligación para las entidades de trabajo de inscribirse dentro de los 45  dí­as siguientes a que se constituyan. 

Se ordena la publicación del Reglamento dentro de los 180 dí­as siguientes y se deroga el Reglamento de la Ley del INCE de fecha 03 de noviembre de 2003, por lo que para la fecha, no existe vigente ningún Reglamento, con lo cual quedan sin regulación expresa aspectos importantes,  como pueden ser: las excepciones tributarias; proceso de selección de los aprendices; modalidades del aprendizaje; facultad de los Institutos de acción delegada; sustitución de aprendices, entre otros.

Aranguren Rincón Abogados, S.C.

martes, 25 de agosto de 2015

Tribunal Supremo de Justicia reformó parcialmente el Código Penal Venezolano


Caracas, 25 de agosto 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reformó parcialmente el Código Penal Venezolano para anular parte de tres artículos que sancionan la mendicidad.

Mediante la sentencia, la máxima instancia del Poder Judicial declaró con lugar una Demanda de Nulidad interpuesta por Gabriela Ramírez, otra Defensora del Pueblo, quien alegó que tales dispositivas eran inconstitucionales. 

En tal sentido, por la vía de hecho, la Sala cambió el texto de los artículos 503, 504 y 538 al declarar su nueva interpretación de los mismos con carácter vinculante. 

"Luego de analizar varios artículos que tienen más de un siglo de vigencia sustancial y de señalar su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala Constitucional anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la "mendicidad simple o supuesta”; anuló parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 503, en lo que atañe al término "repugnante”, 538, en lo que respecta a la "mendicidad simple”, y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución las normas contempladas en los tres artículos, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos", señaló un comunicado del TSJ.

Dado que por disposición constitucional es la Asamblea Nacional el único órgano del Público que puede crear o reformar leyes, la Sala invocó el principio de "supremacía constitucional" para realizar los señalados cambios. No obstante aclaró, "las modificaciones normativas efectuadas son, por su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano correspondiente adecúe las disposiciones respectivas a la Constitución". 

Aranguren Rincón Abogados, S.C.
















jueves, 13 de agosto de 2015

Reposo Pre y Post Natal (LOTTT)

En función del bienestar de la madre y su hijo, la LOTTT estipula un periodo de descanso pre y post natal de carácter obligatorio.

Un embarazo no solo trae buenas noticias, esta etapa tan importante en la vida de una mujer representa un sinnúmero de emociones y sentimientos. Entre ellos está la preocupación, sobre todo cuando se trata de una madre trabajadora.

Uno de los principales factores que afecta la salud emocional de la madre es su empleo, ya que muchas temen perderlo por estar embarazada. Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece ciertos beneficios que le permiten a la madre llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta.

No es fácil sobrellevar el trabajo estando en las últimas semanas de un embarazo. El peso de la barriga, la posición del bebé, y todos los síntomas propios de este estado hacen un poco más complicado el proceso. Al igual que la antigua LOT, la nueva LOTTT plantea un descanso pre y post natal obligatorio para todas las madres trabajadoras.

Descanso pre natal

Según el artículo 336 de la LOTTT, la mujer embarazada gozará de un descanso pre natal durante las seis (6) semanas anteriores al parto. Es decir, en el último mes y medio de gestación la madre podrá tomarlos de reposo si así lo desea.

Ahora bien, si la madre continuo laborando durante la gestación por decisión propia, previamente aprobada por su obstetra, el periodo que le correspondía por reposo pre natal se le sumará al descanso post natal.

En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser agregado al reposo post natal según lo establecido en el artículo 338 de la LOTTT. Asimismo, el reposo pre natal se extiende hasta la fecha de parto aún cuando está se prolongue más de los previsto.

Descanso post natal

Después del nacimiento del niño, la madre gozará del veinte (20) semanas de descanso laboral post natal. Es decir, durante aproximadamente cuatro (4) meses después del parto la madre podrá quedarse en casa para cuidar y atender del niño. Asimismo, si el médico tratante considera que dicho periodo debe extenderse la Ley lo admite.

Como se mencionó anteriormente, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintiséis (26) semanas de reposo post natal. El padre también goza de este beneficio por 14 días continuos, contados a partir de la fecha del parto.

Aquellas madres que adopten a un niño menor de tres (3) años de edad, gozarán de un reposo por maternidad remunerado durante veintiséis (26) semanas contadas a partir de la fecha de colocación del menor. De igual forma, el padre disfrutará de 14 días continuos de descanso por paternidad.

Vacaciones

Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.

Pago del salario durante el reposo pre y post natal

Según lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarán a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, así lo determina el artículo 11 de la Ley.

En aquellos casos donde el trabajador no esté inscrito en el Seguro Social, el empleador está obligado a cancelar el 100% del salario correspondiente al pre y post natal, artículo 73 de la LOTTT.

Trámite de pago de reposos pre y post natal

Para tramitar el pago correspondiente a un reposo pre y post natal, es necesario acudir a la Oficina Administrativa del IVSS más cercana, donde le indicarán los pasos a seguir.

Por lo general, la asegurada debe consignar ante el ente los siguientes recaudos:

  • Constancia de Registro en el IVSS. (14-02 o Certificado de Registro).
  • Original y copia de la cédula de identidad.
  • La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la página del IVSS.
  • El informe médico legible y detallado del diagnóstico, con tiempo de duración del reposo, el cual debe incluir el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. Este debe ser emitido por un obstetra.



El médico del Seguro Social será el encargado de hacer una evaluación y validará los días de reposo.

Fuente: Abog. Rubén Viloria