jueves, 13 de agosto de 2015

Reposo Pre y Post Natal (LOTTT)

En función del bienestar de la madre y su hijo, la LOTTT estipula un periodo de descanso pre y post natal de carácter obligatorio.

Un embarazo no solo trae buenas noticias, esta etapa tan importante en la vida de una mujer representa un sinnúmero de emociones y sentimientos. Entre ellos está la preocupación, sobre todo cuando se trata de una madre trabajadora.

Uno de los principales factores que afecta la salud emocional de la madre es su empleo, ya que muchas temen perderlo por estar embarazada. Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece ciertos beneficios que le permiten a la madre llevar un embarazo tranquilo, en lo que al área laboral respecta.

No es fácil sobrellevar el trabajo estando en las últimas semanas de un embarazo. El peso de la barriga, la posición del bebé, y todos los síntomas propios de este estado hacen un poco más complicado el proceso. Al igual que la antigua LOT, la nueva LOTTT plantea un descanso pre y post natal obligatorio para todas las madres trabajadoras.

Descanso pre natal

Según el artículo 336 de la LOTTT, la mujer embarazada gozará de un descanso pre natal durante las seis (6) semanas anteriores al parto. Es decir, en el último mes y medio de gestación la madre podrá tomarlos de reposo si así lo desea.

Ahora bien, si la madre continuo laborando durante la gestación por decisión propia, previamente aprobada por su obstetra, el periodo que le correspondía por reposo pre natal se le sumará al descanso post natal.

En aquellos casos donde el descanso pre natal fuese interrumpido por adelanto del parto o cualquier otra circunstancia, el tiempo restante debe ser agregado al reposo post natal según lo establecido en el artículo 338 de la LOTTT. Asimismo, el reposo pre natal se extiende hasta la fecha de parto aún cuando está se prolongue más de los previsto.

Descanso post natal

Después del nacimiento del niño, la madre gozará del veinte (20) semanas de descanso laboral post natal. Es decir, durante aproximadamente cuatro (4) meses después del parto la madre podrá quedarse en casa para cuidar y atender del niño. Asimismo, si el médico tratante considera que dicho periodo debe extenderse la Ley lo admite.

Como se mencionó anteriormente, el descanso pre natal y post natal pueden unirse para dar un total de veintiséis (26) semanas de reposo post natal. El padre también goza de este beneficio por 14 días continuos, contados a partir de la fecha del parto.

Aquellas madres que adopten a un niño menor de tres (3) años de edad, gozarán de un reposo por maternidad remunerado durante veintiséis (26) semanas contadas a partir de la fecha de colocación del menor. De igual forma, el padre disfrutará de 14 días continuos de descanso por paternidad.

Vacaciones

Inmediatamente después de haber concluido el reposo post natal el empleado (madre y/o padre) puede solicitar sus vacaciones. Será una obligación del patrono concederlas, así lo establece el artículo 341 de la LOTTT.

Pago del salario durante el reposo pre y post natal

Según lo establecido en el artículo 336 de la LOTTT, la empleada embarazada conservará su derecho al trabajo y al pago de su salario de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Seguridad Social. Por lo cual, los pagos del reposo pre y post natal se realizarán a través del Seguro Social en calidad de indemnización diaria, así lo determina el artículo 11 de la Ley.

En aquellos casos donde el trabajador no esté inscrito en el Seguro Social, el empleador está obligado a cancelar el 100% del salario correspondiente al pre y post natal, artículo 73 de la LOTTT.

Trámite de pago de reposos pre y post natal

Para tramitar el pago correspondiente a un reposo pre y post natal, es necesario acudir a la Oficina Administrativa del IVSS más cercana, donde le indicarán los pasos a seguir.

Por lo general, la asegurada debe consignar ante el ente los siguientes recaudos:

  • Constancia de Registro en el IVSS. (14-02 o Certificado de Registro).
  • Original y copia de la cédula de identidad.
  • La cuenta personal del Seguro Social, que se obtiene en la página del IVSS.
  • El informe médico legible y detallado del diagnóstico, con tiempo de duración del reposo, el cual debe incluir el nombre y la dirección del centro de salud, con su firma y sello húmedo. Este debe ser emitido por un obstetra.



El médico del Seguro Social será el encargado de hacer una evaluación y validará los días de reposo.

Fuente: Abog. Rubén Viloria

0 comentarios :

Publicar un comentario