jueves, 27 de agosto de 2015

En caso de un trabajador de media jornada, ¿Cómo se paga el beneficio de alimentación?


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación, de fecha 19/02/2013, (Decreto No. 9386), los trabajadores que tengan pactada una jornada inferior a la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, tienen derecho a percibir el beneficio los días que laboren, bajo las condiciones siguientes: 

a) Cuando el beneficio sea otorgado a través de tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, en dinero efectivo o su equivalente, podrá ser prorrateado por el número efectivo de horas laboradas y se considerara satisfecha la obligación por el empleador, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva. 

b) En los casos en que el empleador tenga comedor y/o suministre el beneficio mediante una comida, deberá otorgarla en forma íntegra, por ser esta modalidad indivisible, según su naturaleza. 

De acuerdo con lo anterior, se podrá prorratear el beneficio de alimentación otorgado mediante la modalidad de cesta ticket, con el valor del 50% sobre el valor que paga la empresa, por la jornada completa trabajada, de manera de que si pagan por ejemplo el 75% sobre el valor de la UT, por jornada laborada, le corresponderá al trabajador que labora media jornada, el equivalente a un 37,50% sobre el valor de la UT, por jornada parcial laborada. 

En general a todos los demás empleados, tenemos inquietud de saber si la empresa les puede otorgar más monto en cesta ticket, sin que se afecte el salario. 

Con respecto a este supuesto, debo analizar varias opciones que la Ley de Alimentación y la LOTTT le da al patrono, para incrementar este beneficio, sin que pase a ser considerado como salario. 

a) El artículo 2, de la LA, establece en su Parágrafo Segundo, que son excluidos del beneficio de Alimentación, los trabajadores que devenguen más de 03 salarios mínimos; sin embargo, en el Parágrafo Tercero del mismo artículo, se establece que el beneficio puede ser otorgado y/o concertado voluntariamente, por parte del patrono a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a los 03 salarios mínimos. 

b) El Articulo 5, de la LA, establece en su Parágrafo Tercero, que cuando el beneficio previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos suministros no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por éste o ésta en el respectivo periodo mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos colectivos. 

Paso a explicar, el beneficio de Alimentación se paga dentro de los primeros 5 días de cada mes, tomando en consideración las jornadas laboradas en el respectivo mes y en este caso vamos a considerar, que un trabajador que devenga Bs. 25.000,00 mensual, y se le otorga convencionalmente el beneficio de alimentación por jornada laborada, del 50% sobre el valor de la UT de Bs. 150,00 = Bs. 75,00 y laboró en el mes de junio de 2015, durante 22 días x Bs. 75,00 = Bs. 1.650,00 de beneficio de alimentación a estos Bs. 1.650,00 le sumamos Bs. 25.000,00 del salario mensual = Bs. 26.650,00 a esta cantidad le sustraemos el 40% resultando = Bs. 10.660,00 por lo que resulta que el pago del beneficio de alimentación que le corresponde en el mes de abril de 2.015 de Bs. 1.650,00, no supera el límite máximo del 40 %, que resulta de sumar al salario mensual del trabajador el valor de los cesta tickets, recibidos en el respectivo periodo mensual (mes de junio de 2.015). 

Referente a lo anterior, pueden hacer los ejercicios con base al porcentaje máximo del 75% sobre el valor de la UT y tomando en consideración los salarios devengados por cada trabajador y es muy difícil superar el 40% establecido en la LA, lo más importante es que, cuando se pague el beneficio se establezca el concepto en el recibo y que se realice el pago dentro de los 05 días del mes siguiente a la determinación de las jornadas laboradas. 

c) De conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la LOTTT, en concordancia con el artículo 50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa puede establecer un beneficio social No remunerativo , que pudiese ser utilizado, para gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, que pudiese denominar: Ayuda Social para Gastos Médicos = Bs. 1.113,25 mensual, lo cual representa un 15% del Salario Mínimo Nacional y de esta manera incluso pueden fijar diferentes porcentajes e incrementos. Este concepto, no sería salario, si se determina de esta manera. 

Aranguren Rincón Abogados, S.C.

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