De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley de Alimentación, de
fecha 19/02/2013, (Decreto No. 9386), los trabajadores que tengan pactada
una jornada inferior a la establecida en la Ley Orgánica del Trabajo,
tienen derecho a percibir el beneficio los días que laboren, bajo las
condiciones siguientes:
a) Cuando el beneficio sea otorgado a través de
tickets, cupones o tarjetas electrónicas de alimentación, en dinero
efectivo o su equivalente, podrá ser prorrateado por el número efectivo de
horas laboradas y se considerara satisfecha la obligación por el
empleador, cuando de cumplimiento a la alícuota respectiva.
b) En los
casos en que el empleador tenga comedor y/o suministre el beneficio
mediante una comida, deberá otorgarla en forma íntegra, por ser esta
modalidad indivisible, según su naturaleza.
De acuerdo con lo anterior,
se podrá prorratear el beneficio de alimentación otorgado mediante la
modalidad de cesta ticket, con el valor del 50% sobre el valor que paga la
empresa, por la jornada completa trabajada, de manera de que si pagan por
ejemplo el 75% sobre el valor de la UT, por jornada laborada, le
corresponderá al trabajador que labora media jornada, el equivalente a un
37,50% sobre el valor de la UT, por jornada parcial laborada.
En
general a todos los demás empleados, tenemos inquietud de saber si
la empresa les puede otorgar más monto en cesta ticket, sin que se afecte
el salario.
Con respecto a este
supuesto, debo analizar varias opciones que la Ley de Alimentación y la
LOTTT le da al patrono, para incrementar este beneficio, sin que pase a
ser considerado como salario.
a) El artículo 2, de la LA,
establece en su Parágrafo Segundo, que son excluidos del beneficio de
Alimentación, los trabajadores que devenguen más de 03 salarios mínimos;
sin embargo, en el Parágrafo Tercero del mismo artículo, se establece que
el beneficio puede ser otorgado y/o concertado voluntariamente, por parte
del patrono a los trabajadores que devenguen una remuneración superior a
los 03 salarios mínimos.
b) El Articulo 5, de la LA,
establece en su Parágrafo Tercero, que cuando el beneficio previsto en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, se otorgue a través del
suministro de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, o
en dinero en efectivo o su equivalente, la provisión mensual de estos
suministros no deberá exceder el cuarenta por ciento (40%) del monto que
resulte de sumar al salario mensual del respectivo trabajador o
trabajadora el valor de los cupones, tickets o tarjetas electrónicas
de alimentación, o el dinero en efectivo o su equivalente, recibidos por
éste o ésta en el respectivo periodo mensual. Quedan a salvo las situaciones especiales
que puedan preverse en las convenciones colectivas de trabajo o acuerdos
colectivos.
Paso a explicar, el
beneficio de Alimentación se paga dentro de los primeros 5 días de cada
mes, tomando en consideración las jornadas laboradas en el respectivo mes
y en este caso vamos a considerar, que un trabajador que devenga Bs. 25.000,00
mensual, y se le otorga convencionalmente el beneficio de alimentación por
jornada laborada, del 50% sobre el valor de la UT de Bs. 150,00 = Bs.
75,00 y laboró en el mes de junio de 2015, durante 22 días x Bs. 75,00 =
Bs. 1.650,00 de beneficio de alimentación a estos Bs. 1.650,00 le sumamos
Bs. 25.000,00 del salario mensual = Bs. 26.650,00 a esta cantidad le
sustraemos el 40% resultando = Bs. 10.660,00 por lo que resulta que
el pago del beneficio de alimentación que le corresponde en el mes de
abril de 2.015 de Bs. 1.650,00, no supera el límite máximo del 40 %, que
resulta de sumar al salario mensual del trabajador el valor de los cesta
tickets, recibidos en el respectivo periodo mensual (mes de junio de
2.015).
Referente a lo anterior,
pueden hacer los ejercicios con base al porcentaje máximo del 75% sobre el
valor de la UT y tomando en consideración los salarios devengados por cada
trabajador y es muy difícil superar el 40% establecido en la LA, lo más
importante es que, cuando se pague el beneficio se establezca el concepto
en el recibo y que se realice el pago dentro de los 05 días del mes
siguiente a la determinación de las jornadas laboradas.
c) De conformidad con lo
establecido en el artículo 105 de la LOTTT, en concordancia con el artículo
50 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la empresa puede
establecer un beneficio social No remunerativo , que pudiese ser
utilizado, para gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos, que pudiese
denominar: Ayuda Social para Gastos Médicos = Bs. 1.113,25 mensual, lo
cual representa un 15% del Salario Mínimo Nacional y de esta manera
incluso pueden fijar diferentes porcentajes e incrementos. Este concepto,
no sería salario, si se determina de esta manera.
Aranguren Rincón Abogados, S.C.
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