En la Gaceta Oficial
Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19-11-2014, se publicó el Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista, dentro del cual, se eliminan las excepciones a los
aportes tributarios.
El artículo 17 de la derogada Ley
del INCES, establecía lo relativo a las entidades de trabajo exceptuadas
de aportar al INCES, mostrando el indicado artículo, que no
estaban obligadas a aportar los Órganos y entes del Estado, los Medios de
Producción de Propiedad Colectiva, Cooperativas, Fundaciones, Unidades
Económicas Asociativas, Cajas Rurales y Mutuales, Unidades Productivas
Familiares, empresas de Producción y cualquier otro tipo de asociación sin
fines de lucro.
Con la eliminación de este
artículo, todas las entidades antes mencionadas, a excepción de los Órganos y
entes del Estado, se encuentran obligadas, siempre que cuenten con cinco
(5) o más trabajadores a realizar el aporte del 2 % trimestral (Art.
49).
Otro de los puntos a dilucidar con
respecto a la aplicación de la LEY DEL INCES, de fecha 19 de noviembre de
2014, y específicamente los efectos en el tiempo de los Artículos 49 y
50 de la Ley del INCES y su retroactividad, en este sentido, tenemos que
la Ley del INCES al igual que el resto de las Leyes del ordenamiento jurídico
venezolano, no son retroactivas.
En términos generales, se puede
afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales
determinaciones expresas en contrario. El Principio de la Irretroactividad
de las Leyes se encuentra previsto en el artículo 24 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto
cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde
el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se
hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas,
se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente
para la fecha en que se promovieron.”
Igualmente
se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:
“Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL
o desde la fecha posterior que ella misma indique”
Artículo 3: La Ley no tiene efecto retroactivo”.
“Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL
o desde la fecha posterior que ella misma indique”
Artículo 3: La Ley no tiene efecto retroactivo”.
Igualmente, dada la jerarquía o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo. Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo.
Cabe resaltar que dentro del texto
legal comentado, se mantiene la obligación de contratar aprendices para
las entidades de trabajo con 15 o más trabajadores, así como el
porcentaje de 3% al 5% del total de sus trabajadores, el cual se obtiene
de promediar el número de trabajadores de los 12 meses del año calendario
inmediatamente anterior (Arts. 32 y 33).
El artículo 30, adopta el rango
de edad, que establece la LOTTT (Art. 302), de 14 a 18 años de edad,
manteniéndose la previsión de que en caso de alcanzar los 18 años durante
el aprendizaje, este continuará.
Además, el artículo 35 de la Ley
indica, que el lapso de participación como aprendiz en una entidad de
trabajo, no podrá ser superior a 6 meses, y una vez superado este tiempo
su participación será regida por la LOTTT, sin que ello signifique la
continuidad en el proceso de formación.
Asimismo, se puede inferir que se
esta regulando el tiempo y/o práctica de los aprendices, y el INCES a
partir de esta Ley, presuntamente
no exigirá sino las horas de aprendizaje que se puedan cumplir en
un semestre, sin embargo, hasta tanto el Reglamento no se dicte o
se tengan las directrices del Instituto, no se tendrá la seguridad de a
qué fase del aprendizaje se refieren los 6 meses, en cuestión.
En cuanto a la contribución
patronal al INCES, se mantiene el aporte del 2% trimestral tomando como
base el salario normal mensual del trabajador, es decir, que no se
modificó este porcentaje, quedando también vigente el requisito de que
este se vincula con el número de trabajadores en la entidad de trabajo
(Art. 49). El aporte deberá enterarse dentro de los 5 días siguientes al
vencimiento de cada trimestre.
A diferencia de la Ley derogada,
en cuanto al aporte del trabajador, este solo se retendrá en las entidades
de trabajo que tengan 5 o más trabajadores, y se enterará al INCES dentro
de los 10 días siguientes al pago de las utilidades, aguinaldos o
bonificación de fin de año. Igualmente se mantiene el porcentaje de
retención del 0,5% sobre el concepto pagado. (Art. 50).
Se establece el Registro Nacional
de Contribuciones Parafiscales, el cual sustituye al antiguo Registro
Nacional de Aportantes, estableciéndose la obligación para las entidades
de trabajo de inscribirse dentro de los 45 días siguientes a que se
constituyan.
Se ordena la publicación del
Reglamento dentro de los 180 días siguientes y se deroga el Reglamento de
la Ley del INCE de fecha 03 de noviembre de 2003, por lo que para la
fecha, no existe vigente ningún Reglamento, con lo cual quedan sin
regulación expresa aspectos importantes,
como pueden ser: las excepciones tributarias; proceso de selección de
los aprendices; modalidades del aprendizaje; facultad de los Institutos
de acción delegada; sustitución de aprendices, entre otros.
Aranguren Rincón Abogados, S.C.
Aranguren Rincón Abogados, S.C.
0 comentarios :
Publicar un comentario