jueves, 27 de agosto de 2015

REFORMA DE LA LEY DEL INCES. Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19/11/2014- Se eliminan las Excepciones a los Aportes Tributarios

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 6.155, de fecha 19-11-2014, se publicó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, dentro del cual, se eliminan las excepciones a los aportes tributarios.

El artí­culo 17 de la derogada Ley del INCES, establecía lo relativo a las entidades de trabajo exceptuadas de aportar al INCES, mostrando el indicado artí­culo, que no estaban obligadas a aportar los Órganos y entes del Estado, los Medios de Producción de Propiedad Colectiva, Cooperativas, Fundaciones, Unidades Económicas Asociativas, Cajas Rurales y Mutuales, Unidades Productivas Familiares, empresas de Producción y cualquier otro tipo de asociación sin fines de lucro.

Con la eliminación de este artículo, todas las entidades antes mencionadas, a excepción de los Órganos y entes del Estado, se encuentran obligadas, siempre que cuenten con cinco (5) o más trabajadores a realizar el aporte del 2 % trimestral (Art. 49). 

Otro de los puntos a dilucidar con respecto a la aplicación de la LEY DEL INCES, de fecha 19 de noviembre de 2014, y especí­ficamente los efectos en el tiempo de los Artí­culos 49 y 50 de la Ley del INCES y su retroactividad, en este sentido, tenemos que la Ley del INCES al igual que el resto de las  Leyes del ordenamiento jurí­dico venezolano, no son retroactivas. 

En términos generales, se puede afirmar que las leyes son irretroactivas, salvo muy excepcionales determinaciones expresas en contrario. El Principio de la Irretroactividad de las Leyes se encuentra previsto en el artí­culo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las Leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso, pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas, se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la Ley vigente para la fecha en que se promovieron.”

Igualmente se encuentra consagrado este principio en el Código Civil, artículos 1 y 3:

“Artículo 1: La Ley es obligatoria desde su publicación en la GACETA OFICIAL
o desde la fecha posterior que ella misma indique”


Artículo 3: La Ley no tiene efecto retroactivo”.

Igualmente, dada la jerarquí­a o el carácter constitucional del principio de la irretroactividad de las leyes, ninguna Ley tiene efecto retroactivo. Por otra parte, la razón de la irretroactividad de la ley, es la misma que justifica la retroactividad de la ley más favorable al reo. 


Cabe resaltar que dentro del texto legal comentado, se mantiene la obligación de contratar aprendices para las entidades de trabajo con 15 o más trabajadores, así­ como el porcentaje de 3% al 5% del total de sus trabajadores, el cual se obtiene de promediar el número de trabajadores de los 12 meses del año calendario inmediatamente anterior (Arts. 32 y 33). 

El artí­culo 30, adopta el rango de edad, que establece la LOTTT (Art. 302), de 14 a 18 años de edad, manteniéndose la previsión de que en caso de alcanzar los 18 años durante el aprendizaje, este continuará. 

Además, el artí­culo 35 de la Ley indica, que el lapso de participación como aprendiz en una entidad de trabajo, no podrá ser superior a 6 meses, y una vez superado este tiempo su participación será regida por la LOTTT, sin que ello signifique la continuidad en el proceso de formación. 

Asimismo, se puede inferir que se esta regulando el tiempo y/o práctica de los aprendices, y el INCES a partir de esta Ley, presuntamente  no exigirá sino las horas de aprendizaje que se puedan cumplir en un semestre, sin embargo, hasta tanto el Reglamento no se dicte o se tengan las directrices del Instituto, no se tendrá la seguridad de a qué fase del aprendizaje se refieren los 6 meses, en cuestión. 

En cuanto a la contribución patronal al INCES, se mantiene el aporte del 2% trimestral tomando como base el salario normal mensual del trabajador, es decir, que no se modificó este porcentaje, quedando también vigente el requisito de que este se vincula con el número de trabajadores en la entidad de trabajo (Art. 49). El aporte deberá enterarse dentro de los 5 dí­as siguientes al vencimiento de cada trimestre. 

A diferencia de la Ley derogada, en cuanto al aporte del trabajador, este solo se retendrá en las entidades de trabajo que tengan 5 o más trabajadores, y se enterará al INCES dentro de los 10 dí­as siguientes al pago de las utilidades, aguinaldos o bonificación de fin de año. Igualmente se mantiene el porcentaje de retención del 0,5% sobre el concepto pagado. (Art. 50).

Se establece el Registro Nacional de Contribuciones Parafiscales, el cual sustituye al antiguo Registro Nacional de Aportantes, estableciéndose la obligación para las entidades de trabajo de inscribirse dentro de los 45  dí­as siguientes a que se constituyan. 

Se ordena la publicación del Reglamento dentro de los 180 dí­as siguientes y se deroga el Reglamento de la Ley del INCE de fecha 03 de noviembre de 2003, por lo que para la fecha, no existe vigente ningún Reglamento, con lo cual quedan sin regulación expresa aspectos importantes,  como pueden ser: las excepciones tributarias; proceso de selección de los aprendices; modalidades del aprendizaje; facultad de los Institutos de acción delegada; sustitución de aprendices, entre otros.

Aranguren Rincón Abogados, S.C.

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