martes, 25 de agosto de 2015

Tribunal Supremo de Justicia reformó parcialmente el Código Penal Venezolano


Caracas, 25 de agosto 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia reformó parcialmente el Código Penal Venezolano para anular parte de tres artículos que sancionan la mendicidad.

Mediante la sentencia, la máxima instancia del Poder Judicial declaró con lugar una Demanda de Nulidad interpuesta por Gabriela Ramírez, otra Defensora del Pueblo, quien alegó que tales dispositivas eran inconstitucionales. 

En tal sentido, por la vía de hecho, la Sala cambió el texto de los artículos 503, 504 y 538 al declarar su nueva interpretación de los mismos con carácter vinculante. 

"Luego de analizar varios artículos que tienen más de un siglo de vigencia sustancial y de señalar su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala Constitucional anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la "mendicidad simple o supuesta”; anuló parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 503, en lo que atañe al término "repugnante”, 538, en lo que respecta a la "mendicidad simple”, y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución las normas contempladas en los tres artículos, contentivas de la falta de mendicidad agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión injustificada de objetos", señaló un comunicado del TSJ.

Dado que por disposición constitucional es la Asamblea Nacional el único órgano del Público que puede crear o reformar leyes, la Sala invocó el principio de "supremacía constitucional" para realizar los señalados cambios. No obstante aclaró, "las modificaciones normativas efectuadas son, por su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano correspondiente adecúe las disposiciones respectivas a la Constitución". 

Aranguren Rincón Abogados, S.C.
















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