Caracas, 25 de agosto 2015.- La Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia reformó parcialmente el Código Penal Venezolano para
anular parte de tres artículos que sancionan la mendicidad.
Mediante la sentencia, la máxima
instancia del Poder Judicial declaró con lugar una Demanda de Nulidad
interpuesta por Gabriela Ramírez, otra Defensora del Pueblo, quien alegó
que tales dispositivas eran inconstitucionales.
En tal sentido, por la vía de
hecho, la Sala cambió el texto de los artículos 503, 504 y 538 al declarar
su nueva interpretación de los mismos con carácter vinculante.
"Luego de analizar varios
artículos que tienen más de un siglo de vigencia sustancial y de señalar
su vinculación con la anulada Ley de Vagos y Maleantes, la Sala Constitucional
anuló la falta prevista en el artículo 502 del Código Penal, referida a la
"mendicidad simple o supuesta”; anuló parcialmente las disposiciones contenidas en los artículos 503, en lo que atañe
al término "repugnante”, 538, en lo que respecta a la "mendicidad simple”,
y, con carácter vinculante, interpretó conforme a la Constitución las
normas contempladas en los tres artículos, contentivas de la falta de mendicidad
agravada, la sanción alternativa en esos casos y la falta de posesión
injustificada de objetos", señaló un comunicado del TSJ.
Dado que por disposición
constitucional es la Asamblea Nacional el único órgano del Público que
puede crear o reformar leyes, la Sala invocó el principio de
"supremacía constitucional" para realizar los señalados cambios.
No obstante aclaró, "las modificaciones normativas efectuadas son, por
su naturaleza, temporales, hasta tanto el órgano correspondiente adecúe las
disposiciones respectivas a la Constitución".
Aranguren Rincón Abogados, S.C.
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